Conoce el convenio de la Publicidad

Si trabajas en el mundo de la publicidad, a buen seguro eres conocedora de algunos de los términos, jerga y anglicismos que con tanto entusiamo escuchamos (y pronunciamos a diario): plan de medios, KPIs, engagement, ROAS, OKRs, insights, CPL, etc. Sabes qué teclas tocar si quieres incrementar el CTR de una creatividad, estás dándole la matraca a tu cliente con los APM que ha conseguido su pieza (y cómo este dato debe ser más relevante que la viewability) y  te manejas como pez en el agua en doscientos adservers distintos. Pero, ¿conoces qué es lo que dice el convenio de la Publicidad acerca del teletrabajo? ¿De cuántos días de permiso dispones en caso de mudanza? 

Compañera, nuestro convenio es algo más que San Publicito y por ello, desde la Sección de Prensa y Comunicación de CNT Madrid, venimos a destacar algunos de los puntos del convenio de Publicidad para ayudarte a que te familiarices con tus derechos y que puedas defenderlos.

Primero de todo, puedes consultar el convenio en este enlace, así como la actualización de 2022 de las tablas salariales de Publicidad. Vamos con ello:

Teletrabajo (Artículo 20)

No es de obligatoria implantación, pero sí se reconoce su importancia como mecanismo de conciliación. A tal efecto lo califica como individual, reversible y voluntario, por lo que empresa y trabajadora deberán fijar las condiciones del mismo (equipamiento, costes, etc).

Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. (Artículo 20.3). 

Jornada de trabajo (Artículo 21)

La jornada semanal es de 37,5 horas semanales. De lunes a jueves la jornada finalizará a las 19h como máximo. Los viernes tendremos jornada intensiva que no se podrá prolonga más allá de las 15h.

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, gozaremos de jornada intensiva de 35 horas semanales (salvo el personal de montaje y fijación de publicidad exterior). 

Flexibilidad horaria (21.2): se establece una flexibilidad en los horarios de entrada de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo. Esta flexibilidad se compensará diariamente.

Horas extraordinarias (Artículo 22)

Son voluntarias y serán compensadas por tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Una hora extraordinaria equivale a ochenta minutos de descanso. En caso de ser remuneradas se incrementa su valor en un 35% de la cuantía correspondiente a una hora ordinaria.

Vacaciones (Artículo 23)

22 días laborables a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Además el último viernes de enero será festivo del sector (sí, San Publicito).

Permisos retribuidos (Artículo 24)

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días en los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de hijo.

c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días, ampliable en 1 día más si la distancia es, al menos, de 600 kilómetros ida y vuelta.

d) Dos días en caso de mudanza.

e) Un día por matrimonio de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad.

i) Hasta 16 horas retribuidas anuales, por el tiempo necesario para acudir a visitas médicas del médico de atención primaria y especialista de la Seguridad Social. Deberá preavisarse, siempre que sea posible, con un mínimo de 24 horas, siendo necesaria su justificación posterior.

Reducción de jornada (Artículo 26)

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar de 2º grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Conoce tus derechos

Recuerda que la aplicación del convenio no es un delirio sindicalista, sino precisamente un mínimo exigible. Por ello es importante estar familiarizadas con su contenido y los derechos que de él emanan. Que no te vendan tus derechos básicos como altruistas concesiones. Que no te racaneen ni media.

Si necesitas más información, apoyo o la fuerza de un sindicato que ni se rinde ni se vende, ya sabes: en la Sección de Prensa y Comunicación de CNT Madrid estamos encantadas de recibir a más profesionales del ramo con ganas de agitar el abotargado sector de Publicidad. Escríbenos a prensa_medios@madrid.cnt.es y te damos más información. ¡Te esperamos, compañera!

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