¿Sabías que, como periodista, puedes dimitir de la empresa y llevarte una indemnización bajo el brazo? ¿Te has preguntado qué pasa si te demandan por una información que has publicado? ¿Te gustaría tener más herramientas para manejar esas llamadas incómodas que te presionan tras una publicación? De eso hablamos en nuestro primer taller de CNT Prensa y Comunicación de derecho(s) prácticos para periodistas.
Fe de erratas vs. derecho de rectificación
A nadie le gusta equivocarse, y menos cuando está en juego su firma y profesionalidad. Pero que no te traten de engañar mezclando el derecho de rectificación con la fe de erratas, porque son cosas distintas.
La fe de erratas es una herramienta editorial y se activa por iniciativa del medio (vamos, de los jefes). Está pensada para corregir datos erróneos (porque todos podemos equivocarnos), pero no está concebida para que, tras una llamada incómoda, la fuente ponga lo que quiera en nuestra publicación.
Si una fuente o parte implicada en una publicación tiene problemas con la información publicada (porque la considere falsa o perjudicial para su imagen), puede exigir una rectificación oficial activando el derecho de rectificación, una herramienta reconocida por la ley. La responsabilidad de atender esta petición es del medio, no del periodista, así que, si tus jefes o las fuentes tratan de echarte el marrón para que cambies cosas en las que no crees, lo que tienes que hacer es quemar las instalaciones decirles “no mi ciela”.
La cláusula de conciencia
Si tus jefes siguen presionando, siempre puedes invocar la cláusula de conciencia. No, no es un hechizo para que los curritos asaltemos las oficinas y las fábricas. Es el derecho que tenemos todos los periodistas de negarnos a participar en informaciones contrarias a “los principios éticos de la comunicación” sin que haya sanción. (Nota: No es lo mismo que la objeción de conciencia. Es aparte).
Este derecho recogido en la Constitución también permite a un periodista dimitir de la empresa, con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente y, en ocasiones, derecho a paro, si le cambian a un puesto donde su trabajo tenga que adscribirse a una línea ideológica u orientación informativa diferente a la que el periodista ha llevado hasta ahora (por ejemplo: si tu empresa compra un medio de otra línea ideológica o que se dedica a informar sobre temas que habitualmente no cubres y quieren mover tu puesto a esta nueva adquisición). También puede activarse si el medio en el que curras cambia de la noche a la mañana de línea ideológica, que también pasa.
Cómo lidiar con las llamadas incómodas
Pero, antes de este tipo de cosas, suelen llegar las llamadas incómodas. Esas en las que muchas empresas demuestran lo poco que le importan los trabajadores y que dejan manejar en total soledad a una persona currita que solo quiere llegar a final de mes.
Que no te traten de joder la vida con eso: si la situación se pasa de madre, habla con la dirección o con recursos humanos. Si persiste, ponte en contacto con tu sindicato (si no estás sindicado, #CuentaConCNT). Sí, aquí también sabemos hacer llamadas incómodas* y las hacemos a quien las merece 😀
*Y campañas informativas, negociaciones extraestatutarias, microondas, huelgas y todas las herramientas de los curritos que necesitemos para que no nos pisen.
El conflicto entre el derecho a informar y el derecho al honor, intimidad y propia imagen
También pueden llegar malos momentos con las demandas y los juicios. Las periodistas tenemos una espada encima de nuestras cabezas cuando informamos sobre asuntos que pueden no gustar a ciertas personas u organizaciones. Y, para presionarnos, pueden demandarnos invocando derechos tan relevantes como el honor, la intimidad y la propia imagen. Demandas que, habitualmente, se resuelven por la vía civil, que piden cuantiosas cantidades de dinero al periodista y el medio (puesto que, en este caso, comparten responsabilidad), pero que también hemos visto que se interponen por la vía penal en el caso de poder enmarcarse en el delito de calumnias y en el de injurias.
Una de las principales claves para protegernos pasa por elaborar informaciones muy bien atadas con varias fuentes y que cumplan con las leyes. Y, si tenemos dudas, el anonimato (no firmar) es una herramienta muy poderosa, si se usa con precaución.
El secreto profesional
Ah, y recuerda: aunque los jueces te pidan que les des hasta la talla de los calcetines horteras de Navidad que tanto te gustan, tú tienes el secreto profesional bajo la manga. No, no tienes que decirle al juez ni a nadie quién te ha dado la información. Eso es confidencial como la fórmula de la Coca-Cola o las donaciones de Chiara Ferragni.
El secreto profesional es, en España, un derecho de los informadores recogido en la Constitución, pero que sigue pendiente de la aprobación de un proyecto legislativo. Intentar que reveles tus fuentes es una de las formas de presión más habituales por parte de los jueces, pero el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) ha defendido tradicionalmente la protección de este derecho.
Lo que no es ningún secreto es que, si te encuentras ante cualquiera de estas situaciones y necesitas más información, apoyo o la fuerza de un sindicato que ni se rinde ni se vende, puedes contar con la Sección de Prensa y Comunicación de CNT Madrid. Escríbenos a prensa_medios@madrid.cnt.es y te damos más información. ¡Te esperamos, compañera! #CuentaConCNT