Regularización extraordinaria: todos tus derechos si inicias el trámite y ya estás trabajando

El real decreto para la regularización extraordinaria ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y desde este lunes 20 de abril las personas solicitantes del trámite podrán hacerlo presencialmente (la opción telemática comenzó hace unos días).

Pero lo que no mucha gente sabe es que el mero hecho de iniciar el trámite permite ya trabajar en situación regular en todo el territorio español y en cualquier sector. Esto afecta además a muchas personas que sin estar «regularizadas» ya estaban trabajando sin contrato. Por eso, desde CNT Madrid queremos insistir en lo siguiente:

La comunicación del inicio del procedimiento administrativo te permite automáticamente trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.

Con el inicio del procedimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria.

Por ello, una vez que obtengas la resolución de inicio del procedimiento tu jefe:

Te tiene que hacer un contrato laboral reflejando el puesto que vas a desempeñar, las horas que vas a trabajar, el convenio colectivo que tiene que aplicar. El contrato tiene que ser por escrito y estar en alguna de las lenguas oficiales (castellano, catalán, valenciano, vasco, gallego).

MUY IMPORTANTE. Si no dominas el idioma en el que está escrito el contrato pide a tu jefe una copia sin firmar por ninguno de los dos y acércate al local de CNT Madrid (Glorieta de Embajadores 7, 1ºB) en horario de nuestras asesorías gratuitas (todos los martes desde las 19:30, todos los jueves entre las 11:00 y las 12:30) y te indicaremos si está todo correcto o no.

Una vez firmado, tu jefe te tiene que facilitar una copia de ese contrato. Si no lo hace, puedes solicitar una copia básica al SEPE en el siguiente enlace.

Tu jefe NO PUEDE aplicarte condiciones inferiores a las establecidas en el convenio colectivo de aplicación en tu trabajo y si no existiera en el estatuto de los trabajadores, es decir, no puede aprovechar para pagarte menos o hacerte trabajar más de lo que te corresponde por normativa.

Tu jefe TAMPOCO PUEDE despedirte por tener que hacer un contrato.

Una vez que tu jefe te haya dicho que estás contratado, solicita una vida laboral para comprobar que te ha dado de alta. Puedes hacerlo en este enlace. Como es probable que no tengas ningún medio electrónico de identificación (sistema de SMS de la seguridad social, clave PIN, certificado digital o DNI electrónico), la vida laboral te llegará al domicilio que tenga tuyo la Seguridad Social, que será el que hayas proporcionado al solicitar la regularización

¿Qué hacer si tú jefe no quiere regularizar tu trabajo?

Consigue pruebas de que estás trabajando: grabaciones, fotos, mensajes, correos electrónicos, partes de trabajo… Cualquier cosa que demuestre dónde trabajas, para quién, qué funciones haces. Consigue además pruebas de que has pedido regularizar la situación.

Una vez conseguidas las pruebas, busca asesoramiento legal (de nuevo, en CNT Madrid te podemos ayudar en nuestras asesorías laborales) y/o presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo explicando la situación y pidiendo que te den de alta en la Seguridad Social.

Deja una respuesta