Estimados/as compañeros/as:
Nos dirigimos a vosotros/as, para informaros sobre las condiciones de subrogación en cualquier empresa.
Tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores:
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Las condiciones, no deben modificarse en ningún momento.
El personal pasa a la nueva adjudicataria del servicio con las mismas características de la anterior empresa, es decir:
- Antigüedad,
- Tipo de contrato,
- Horas contratadas,
- Convenio Colectivo,
- Categoría profesional,
- Pluses,etc.
La nueva empresa no tiene que haceros firmar ningún documento cuando existe subrogación, solamente informar al personal y dar de alta en la Seguridad Social con las mismas condiciones de la empresa anterior, NO CAMBIA NADA y el período para reclamar este derecho es de 20 días naturales desde que se da de alta en la Seguridad Social.
Debido a que diferentes subcontratas no respetan dicho derecho del personal, queremos facilitaros información sobre como podéis hacer frente a dicha circunstancia de vulneración del derecho de la subrogación.
Para ello no dudéis en contactar con nosotros/as en nuestras redes sociales:
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También en nuestros correos electrónicos:
Sección Sindical de CNT en Madrid Destino: cnt@madrid-destino.com
Acción Sindical CNT Madrid: sindical@madrid.cnt.es
Y en nuestro local del sindicato los martes a partir de las 19:30 horas en la Glorieta de Embajadores, 7. 1º B. 28012, Madrid.
Cuenta con CNT, nosotros/as te apoyamos y te ayudamos a que se cumplan tus derechos.