Debido al alto volumen de consultas recibidas en las ultimas semanas, y en atención a la sobrecarga de trabajo del grupo de acción sindical, hemos elaborado esta guía de preguntas frecuentes.
En ocasiones, las consultas que nos surgen ante nuestra realidad laboral podemos resolverlas con una orientación que nos ayude a ser más independientes, permitiéndonos así encontrar las respuestas por nosotras mismas y defender nuestros derechos de manera autónoma.
Obviamente esta guía no suplanta el apoyo indispensable que presta la organización del sindicato a las personas afiliadas, pero es un mecanismo para hacer un mejor uso de los recursos de la organización. Así, animamos a las personas (afiliadas o no) a acudir a este listado de preguntas frecuentes, reservando tanto el email, como el tfno., para dudas urgentes (aquellas sobre las que existan plazos judiciales improrrogables) o imposibles de contestar por una misma.
PREGUNTAS FRECUENTES
1. Voy a firmar un contrato nuevo. ¿En qué debo fijarme? ¿Cómo sé que es legal?
Los contratos de trabajo se regulan por el estatuto de los trabajadores y por el convenio colectivo de aplicación. Sobre los asuntos que no estén específicamente regulados en esas dos normas de aplicación, se pueden establecer las particularidades que ambas partes consideren (siempre que no sean contrarias a la ley), y al firmarlo ambas partes están expresando su consentimiento con ellas.
Así que antes de firmar tu contrato debes saber cuál es tu convenio de aplicación (tiene que venir reflejado en el contrato, habitualmente en la cláusula séptima. Y si no tienes convenio colectivo, puede ser así por el sector en el que vayas a trabajar, debe venir indicado que se regula por el estatuto de trabajo), para en él consultar si son correctos aspectos como:
- Tu categoría profesional (según las tareas que vayas a desempeñar, tu experiencia y titulaciones previas, deben colocarte en un grupo profesional u otro según lo recogido en el convenio).
- El salario establecido (en los convenios suele venir recogido en el anexo las tablas salariales anuales según la categoría profesional).
- Los días de vacaciones.
- El tiempo de periodo de prueba.
Un truco para buscar en el convenio es descargártelo en PDF, y pulsar Ctrl + F. se abrirá un cuadradito en la esquina superior derecha en el que podrás escribir la palabra concreta que estás buscando, por ejemplo: “jornada”, “salario”, “vacaciones”. De todas formas, una vez firmes tu contrato, no pierdes el derecho a reclamarlo de manera posterior si se detecta alguna irregularidad.
2. Me han despedido/ me han dicho que no vuelva a mi puesto de trabajo. ¿Qué hago?
No te ausentes de tu puesto de trabajo sin un documento firmado que acredite que efectivamente lo que te están indicando de forma oral es cierto. Tanto si te han comunicado un despido, como que no vuelvas a tu puesto de trabajo, solicita la carta de despido antes de ausentarte. Esa carta debe ir firmada por el responsable de la empresa (mejor si va sellada con el CIF), y con indicación de la fecha (revisa que es la real, y que no están poniendo una diferente que les pueda resultar más beneficiosa). Además, debe incluir las cantidades que te adeudan en concepto de finiquito y de indemnización de fin de contrato (si te corresponde, dependiendo el tipo de despido y de contrato).
Una vez la recibas, firma siempre como NO CONFORME. Y si crees que no es legal y deseases impugnarlo a través del sindicato (pagando las tarifas acordes a tu situación y al procedimiento*), escribe a sindical@madrid.cnt.es indicado en el asunto “DESPIDO URGENTE” lo antes posible, ya que existen 20 días hábiles para reclamarlo a través de una papeleta de conciliación. Acompaña el email con una copia del contrato, ultimas nóminas, carta de despido y toda información que consideres relevante y necesaria.
3. ¿Qué es el finiquito?
El finiquito es la cantidad que la empresa adeuda a la trabajadora por las vacaciones generadas y no disfrutadas, y las pagas extras generadas y no percibidas. Puede darse el caso que no tengas derecho a ello cuando tu contrato finalice, porque tengas ambos conceptos prorrateados en la nómina mensual (tendrás que comprobarlo revisando tus nóminas y tu contrato). Esta cantidad es distinta de la posible indemnización por fin de contrato o despido que te corresponda.
Cálculo de indemnizaciones por despido (véase la guía de uso).
4. ¿Cuáles son mis derechos en relación con las vacaciones?
Para saber de cuantos días dispones deberás revisar contrato, convenio o estatuto del trabajador. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo en treinta días naturales.
El momento en que se disfrutan las vacaciones se fija siempre por acuerdo entre la trabajadora y la empresa, limitado únicamente por lo que disponga en el contrato, el convenio y la propia ley. Por ello debes revisar tu convenio, pues es posible que el convenio establezca que el empresario puede elegir el periodo en el que tienes que disfrutar algunos días, eso sí, siempre deberá avisarte de eso con dos meses de antelación. No puede obligarte a disfrutar de tus vacaciones con menos tiempo de preaviso, y si eso ocurriera podrías reclamarlo (escribe a sindical@madrid.cnt.es indicando en el asunto “MODELO RECLAMACIÓN VACACIONES” y te facilitaremos asesoramiento y un modelo para que la realices).
Para evitar que se pase el plazo de reclamación hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 125 LRJS que establece la forma de hacer el cómputo para poder reclamar las vacaciones:
- Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
- Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
5. Me quieren modificar el contrato de trabajo.
5.1 ¿Qué aspectos pueden modificar?
Se podría decir que, legalmente, pueden modificar cualquier aspecto de tu contrato de trabajo siempre que no se vulneren las condiciones mínimas. Sin embargo esta modificación debe estar justificada y se debe realizar mediante el trámite adecuado.
En ocasiones la modificación supone lo que se denomina Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT), pues se considera que se modifica una parte muy relevante del contrato.
El articulo 41 del ET recoge los siguientes aspectos que considera MSCT, sin embargo es una lista abierta:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
5.2 ¿Cómo lo pueden realizar?
El empresario te debe notificar por escrito la medida y fundamentar su causa con una antelación mínima de 15 días antes de que se lleve a efecto.
5.3 ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con esta modificación?
En los supuestos de cambio de jornada, modificación de horario y distribucion, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y salario y cambio de funciones, tienes derecho a rescindir tu contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Además cobrarás prestación por desempleo a pesar de haber rescindido el contrato por voluntad propia, la empresa no puede registrar dicha baja como una baja voluntaria sin derecho a prestacion por desempleo.
Sin embargo, si crees que la empresa no tiene motivos para cambiar tus funciones o si esta modificación es colectiva y no han seguido los trámites para realizarla establecidos en el artículo 41 ET puedes ponerte en contacto con el sindicato (sindical@madrid.cnt.es) indicando “MODIFICACIÓN SUSTANCIAL” en el asunto del mail, ya que dispones de 20 días hábiles para reclamarlo.
Desde CNT hacemos mucho hincapié en la importancia de la organización en el centro de trabajo, y en cuestiones como modificaciones de horario es fundamental la puesta en común con el resto de las compañeras y compañeros. Ya que a través de la presión colectiva se pueden frenar muchas situaciones que, pese a no ser ilegales, son injustas. El primer paso para ello sería hablar con el resto de los compañeros, concretar que cambios os quieren realizar, porqué sois contrarios a ellos y cual sería la solución que proponéis. En todo ese camino contad con el apoyo del sindicato y la ayuda de los y las compañeras con más experiencia. Para ello podéis escribir a sindical (sindical@madrid.cnt.es), indicando en el asunto del mensaje “SOLICITUD DE ASESORAMIENTO PARA ORGANIZACIÓN CENTRO DE TRABAJO”.
5.4 ¿Estoy en un ERTE parcial o han modificado mi jornada?
En este caso hemos detectado que en ocasiones es difícil diferenciar entre la modificación de la jornada y la reducción por ERTE.
Cuando estamos en un ERTE parcial parte de nuestra jornada está suspendida y se nos abona en forma de prestación por desempleo lo correspondiente a la misma. Sin embargo, cuando disminuyen nuestra jornada el SEPE no abona la parte de la jornada que hemos dejado de realizar.
Es importante que sepamos diferenciar ambos casos para que no se cometan modificaciones de nuestro contrato mediante engaño o mediante procedimientos irregulares.
6. Necesito contactar con el SEPE. ¿Cómo puedo hacerlo?
Puedes intentar contactar con el SEPE en el 900 81 24 00 o 910 504 598. Sin embargo es muy difícil que cojan el teléfono, por lo que te recomendamos que realices el trámite online si te es posible, aquí puedes consultar los trámites online disponibles.
Recuerda que si te han comunicado la inclusión en un ERTE no es necesario que lo comuniques al SEPE, es la empresa la responsable de comunicarlo. En caso de que quieras gestionar el cobro de la prestación por desempleo el SEPE ha habilitado el siguiente enlace.
Para aquellos trámites que no estén disponibles online debes pedir CITA PREVIA en el siguiente enlace.
7. Estoy en un ERTE y necesito información sobre qué es, y mis derechos.
Nuestros compañeros de CNT Villaverde han elaborado estas completas guías sobre las dos modalidades de ERTE. Léelas con detenimiento, ya que probablemente resuelvan todas las dudas que tengas sobre tu proceso. Si precisas de asesoramiento ya que tienes alguna duda imposible de resolver, o quieres participar en la comisión negociadora del ERTE, escribe a sindical@madrid.cnt.es indicando en el asunto “DUDAS ERTE” o “ASISTENCIA NEGOCIACION ERTE URGENTE”.
8. Fuentes sobre tus derechos laborales:
- El Estatuto de los trabajadores.
- Convenios Colectivos.
- Normativa relativa a la COVID-19.
- Compendio de normas laborales.
* TARIFAS ASISTENCIA JURÍDICA
No afiliados:
- Consulta: 30 euros.
- Demanda por cantidades: 300€ + IVA + el 10% de todo lo ganado si se gana.
- Demanda por reclamación de derechos: 400€ + IVA + el 10% de todo lo ganado si se gana.
Afiliados (habiendo pagado mínimo 3 meses de afiliación):
- Consulta: 0€.
- Demanda por cantidades: 250€ + IVA + el 10% de todo lo ganado si se gana.
- Demanda por reclamación de derechos: 350€ + IVA + el 10% de todo lo ganado si se gana.
Gracias por la dedicación para elaborar estás respuestas
Compañeros desde cuando se cobra por atender las consultas de los trabajadores, incluso de los afiliados recientemente? No veo lógico por parte de un sindicato anarcosindicalista cobrar por el asesoramiento básico, igual que no veo lógico que se cobre los gastos judiciales básicos a afiliados de más de 3 meses como indicais…
Hola Fran,
No cobramos por las consultas. Los gastos judiciales se cobran porque los abogados, como es lógico, no trabajan gratis.
Un saludo.
Que tiene que pagar los familiares por el fallecimiento del empleador ?Yo ey trabajado con contacto como cuidadora de un senior.gracias