El trabajador jamás se negó a hacerse un test COVID
Un contrato de trabajo no puede condicionarse a una prueba COVID-19 previa a su firma. Es lo que se concluye al leer la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles que responde a una demanda laboral que interpuso un compañero de la Sección Sindical de Artes Escénicas de CNT Madrid.
El fallo, que ya han recogido diversos medios, condena a la productora a readmitir al compañero, a abonarle los salarios que no ha percibido, a una indemnización de daños y perjuicios morales y califica este despido como nulo.
Los hechos se remontan a marzo de 2020, cuando estalla la crisis del COVID-19. La productora Diagonal Televisión realizó un ERTE entonces. En junio de ese año la productora informa que pararán el rodaje de la serie en julio, y que se retomará el trabajo para realizar la nueva temporada de esa ficción en agosto. La empresa alegaba que por esa razón vencerían los contratos laborales.
Por si eso fuera poco, Diagonal Televisión pretendía exigir unas pruebas COVID a los trabajadores si estos querían ser recontratados. La productora comunicó esas intenciones mediante unos correos electrónicos: las pruebas se deberían hacer durante las vacaciones de los profesionales, no durante el tiempo de trabajo. Eran obligatorias y si el trabajador daba positivo en COVID-19 no sería contratado, sin derecho a baja médica.
Además, aunque la empresa alegaba que la finalización de los contratos se debía a que se había terminado de grabar la temporada en curso, los trabajadores ya rodaron varios recursos antes del verano de 2020 de la que sería la nueva temporada.
El trabajador jamás se negó a hacerse un test COVID
A pesar de lo que ha trascendido en algunos medios, es importante recalcar esto: el compañero de Artes Escénicas de CNT Madrid jamás se negó a someterse a dicha prueba. Simplemente rechazó asumir el test antes de su recontratación, que ni siquiera tenía por qué producirse: él había sido contratado para la serie al completo, no solo para la primera temporada.
El trabajador defendió que la prueba diagnóstica de COVID-19 debía realizarse solo después de la firma del contrato y no durante sus vacaciones, para que en caso de dar positivo por COVID-19, poder acogerse a su correspondiente baja médica. La empresa reaccionó extinguiendo su relación laboral con el profesional.
Fue el único de su plantilla que no aceptó el despido. Jamás se negó a someterse a la prueba, y sí expresó su preocupación por no contar con derecho a baja médica. Por este motivo, impugnó judicialmente el despido.
Al declarar el despido como nulo, el Juzgado considera que la empresa no puede exigir pruebas de COVID-19 antes de contratar a una persona, y que el trabajador no puede negarse a someterse a la prueba una vez ha sido contratado. Desde CNT Madrid consideramos que estas pruebas son necesarias para dotar de garantías sanitarias los espacios de trabajo, pero jamás pueden usarse para mermar los derechos de los trabajadores.
Por ser un despido nulo, la empresa podría tener que devolver todas las ayudas sociales y de cotizaciones a la Seguridad Social de las que se benefició durante el ERTE, realizado en estado de alarma.
Desde CNT nos alegra saber que se ha hecho justicia y esperamos que esta sentencia siente precedente para otros procesos judiciales y para que las productoras audiovisuales entiendan que no pueden seguir abusando de los trabajadores.
Ante las tropelías constantes por parte de las productoras del sector, ningún trabajador o trabajadora tiene que aceptar abusos de ningún tipo por miedo a represalias. Recuerda: #CuentaConCNT
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