A raíz de la NOTA INFORMATIVA PARA LOS ASPIRANTES QUE HAN SOLICITADO SU PARTICIPACIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO 2021 A LOS CUERPOS DE PROFESORES POR EL TURNO DE RESERVA DE DISCAPACIDAD, desde CNT Madrid queremos dejar claro nuestro rechazo a la misma.
En esta nota, la Comunidad de Madrid informa de que aquellas personas que se hayan presentado a las oposiciones de secundaria por el turno de discapacidad están en el listado de admitidos de forma condicional a la espera de un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales de la persona con discapacidad, en el que se indican las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.
Con respecto a la nota, nos oponemos por completo a que las personas con discapacidad no sepan si están o no incluidos en lista en las fechas previstas, como sí sucede con el turno libre, al estar pendientes del citado trámite. Además, nos oponemos a que no tengan derecho a reclamar como el resto de aspirantes en el periodo establecido para ello (del 8 al 14 de abril), quedando directamente fuera del proceso selectivo si surgiera algún tipo de problema burocrático o de cualquier tipo, con este dictamen. Al igual que cualquier aspirante, tienen derecho a conocer su situación en listas y a reclamar su situación en los plazos establecidos, en caso de dictamen desfavorable. Y si no conocen el resultado antes de la finalización del plazo, difícilmente podrán reclamar esta situación. A esto añadimos el problema en el que se encuentran quienes han recibido una cita para realizar una nueva revisión médica en sus Centros Base en una fecha posterior al 14 de abril, ya que no existe un procedimiento previsto para la emisión de los citados informes en tiempo y forma, quedando en una situación de absoluta indefensión.
Nos oponemos igualmente a que esta información sea posterior a la publicación de las listas definitivas, puesto que puede darse la situación de que conozcan su exclusión del proceso sin tiempo suficiente para recurrir la resolución, aun cumpliendo todos los requisitos especificados en las bases de la convocatoria, donde se menciona la documentación a presentar en cada turno y que no hace alusión alguna a informes de capacidad funcional para el turno de reserva.
Por último, nos oponemos a que se solicite un dictamen puesto que ha quedado demostrada su capacidad como docentes a través de la posesión de la formación pedagógica y didáctica correspondiente (ya sea el máster habilitante o los años de docencia que se solicitan para esta habilitación).
No podemos dudar de su idoneidad de forma sistemática cuando ya han demostrado las mismas con su propia habilitación, al igual que el resto de aspirantes. Este dictamen nos parece injusto y discriminatorio, ya que sólo deben entregarlo las personas con discapacidad y sólo para poder entrar en el turno de reserva de discapacidad. Pareciera que, más que un interés en comprobar si existe alguna dificultad a la hora de ejercer la docencia, hubiera más bien la intención de dificultar que las personas con discapacidad ejercieran su derecho a participar por el turno de reserva.