Si quieres secundar la Huelga General del 11 de Noviembre, pero tienes dudas, compartimos 14 preguntas frecuentes sobre el derecho a la huelga.
1 ¿Debo avisar a la empresa?
No, no es necesario ni obligatorio. Si la empresa te pregunta puedes negarte a contestar, responder con evasivas o decir simplemente que no lo tienes decidido.
La huelga es un derecho fundamental y nadie tiene ningún derecho a coaccionarte. Si te insisten de malos modos será útil que grabes o documentes de alguna forma la situación y lo pongas en conocimiento de tu sindicato.
En ningún caso estás obligada/o a dar una respuesta.
Puede ser útil dejar constancia de que has decidido ejercer tu derecho a huelga en caso de que creas que la empresa tomará represalias. Puedes escribir un mail o un mensaje de chat (si es un medio habitual de comunicación en tu trabajo). Ante la duda, consulta en tu sindicato.
2 ¿Puede la empresa tomar represalias por el ejercicio del derecho de huelga?
No debe, pero podría. Cualquier represalia supondría la nulidad de la sanción o despido, al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental.
Además, supone la imposición de sanciones administrativas y, en determinados casos, penales. Para ello es muy importante tener en cuenta el primer consejo. Si te encuentras en esta situación, acude al Sindicato para actuar con rapidez.
3 ¿Qué pasa si la empresa incumple la ley y toma represalias?
Como en todos los ámbitos laborales, que la empresa tenga prohibida la realización de represalias no significa que no las tome. Si toma represalias, especialmente en caso de despido, debes acudir al sindicato. El despido será nulo, pero para acreditarlo habrá que probar la motivación del mismo en el ejercicio del derecho de huelga, es decir, que has sido despedida por haber ido a la huelga. La empresa intentará utilizar una causa diferente como pantalla. Por eso es tan importante el primer consejo.
4 ¿Qué debo hacer si me despiden o me sancionan?
Firmar un finiquito en ocasiones implica renuncia a acciones. Firma “No conforme“ y pon la fecha real en la que te están entregando el documento. De esta manera te aseguras actuar con todas las opciones posibles. Acude inmediatamente al sindicato porque los plazos son breves.
5 ¿Puede la empresa sustituirme en mis funciones?
No. Son ilegales tanto el esquirolaje
· externo (emplear trabajadoras externas al centro),
· interno (suplir a las huelguistas mediante cambio de funciones o de puesto de trabajo de otras trabajadoras)
· como tecnológico (relevo por medios automáticos).
6 ¿Qué consecuencias tiene el ejercicio del derecho a huelga en la cotización de la Seguridad Social y en mi retribución salarial?
Durante la huelga no se cotiza a la Seguridad Social y el contrato queda en suspenso, por lo que se te descontarán de las retribuciones el día de huelga, la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional de descanso semanal. Vacaciones, en ningún caso. Plus de asistencia y puntualidad o similares dependerá de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en concreto.
7 ¿Puedo hacer huelga en período de prueba?
Sí, durante el período de prueba tienes los mismos derechos laborales. Sin embargo se trata de un período de inmensa desprotección para la persona trabajadora por lo que será vital que tengas en cuenta el primer consejo de esta guía.
8 ¿Tengo derecho a la huelga si soy autónoma o económicamente dependiente?
No te afecta porque la huelga se convoca para las personas trabajadoras asalariadas. Eso no significa que no puedas parar, ya que como autónomo tienes esa libertad, pero la relación con las clientas y sus consecuencias no tiene relación alguna con el derecho de huelga. Tendrás que analizar tu situación y valorar de qué forma puedes apoyar.
Para el caso de personas autónomas económicamente dependientes el caso es básicamente el mismo. El tipo de apoyo que des a la jornada dependerá del tipo de servicios concretos que ofrezcas.
9 ¿Debo cumplir los servicios mínimos?
Sí. Debes ser escrupulosa en el cumplimiento de servicios mínimos si eres una de las designadas por la empresa para ellos. Es la empresa la que te informará de tal afectación y del desarrollo de tales servicios de manera fehaciente, esto es, por una vía lo más oficial posible, no sirve por llamada o de viva voz.
10 ¿Tengo derecho a la huelga si soy empleada del hogar?
Sí, porque lo establece la legislación. De lo contrario se vulnerarían tus derechos fundamentales. El Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial en su artículo 7 dice: «El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente real decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Y el artículo 4.1 ET dice: 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: […]e) Huelga».
11 ¿Estoy protegida frente a represalias si soy empleada del hogar en la misma medida que el resto de trabajadoras?
Siendo una trabajadora mucho más expuesta y vulnerable dentro de nuestra legislación actual en cuanto a equiparación de derechos, en caso de hacer uso del derecho de huelga sería muy importante tener en cuenta el primer consejo.
12 ¿Es legal la huelga convocada por cnt?
Sí, la huelga convocada por CNT es totalmente legítima. El requisito que ha de cumplir un sindicato para poder convocar huelga es tener implantación en el territorio en que ésta se desarrolla y cumplir con los requisitos procedimentales establecidos (preaviso, contenido mínimo de la convocatoria, etc.) como es el caso de este próximo 11 de noviembre.
13 ¿En mi empresa no hay representación ¿Puedo hacer huelga?
Sí, puedes hacer huelga. La inexistencia de secciones sindicales, comité de empresa u otra representación sindical en tu centro de trabajo o unidad productiva no limita el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. No viene establecido así en ningún texto legal y, en el caso de que la empresa afirme lo contrario, estaría mintiendo. El único requisito para ir a la huelga general es que haya sido convocada por un sindicato con implantación en el territorio y que éste cumpla con los requisitos procedimentales establecidos (preaviso, contenido mínimo de la convocatoria, etc.).
14 ¿Puedo hacer huelga pese a no estar afiliado a ningún sindicato?
Sí. Efectivamente, cualquier trabajador puede hacer huelga pese a que no esté afiliado a ningún sindicato, debido a que todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho al ejercicio del derecho de huelga. Limitar el ejercicio del derecho de huelga a la afiliación sindical sería una limitación del derecho constitucional de huelga totalmente carente de justificación.
Ante cualquier otra duda, escríbenos a sindical@madrid.cnt.es